DOMINGO 22 de diciembre de 2002- Año 85 -Nº 29230
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BANCOS | El Senado de la República respetó la base de la iniciativa que elevó el Poder Ejecutivo al Parlamento
Ley contempla a depositantes, deudores y ahorristas del TCB

Ahorristas recibirán certificados de depósito que, según varios senadores, permitirá recuperar hasta 80%

El debate y aprobación de la ley de bancos en el Senado de la República confirmó la base sustancial del proyecto que envió el Poder Ejecutivo al Parlamento.

La condición singular de la iniciativa que fue respaldada por todos los partidos políticos es la creación de un nuevo banco a partir de la fusión del Comercial, Montevideo y Caja Obrera, con los depósitos de los ahorristas, los mejores créditos y los mejores clientes.

La banca suspendida abarca unos 247.000 clientes, que suma el 32% de las entidades privadas del país. Al 30 de junio, esos bancos tenían un patrimonio negativo que, en el caso del Banco Comercial era de U$S 434 millones, el del Banco Montevideo se ubicaba en U$S 469 millones y el de Banco La Caja Obrera en U$S 51 millones.

"En mercados donde los procesos de liquidación son fulminantes, muy rápidos, cuando ocurre el "default" de una empresa, es normal cotizar sus papeles en el 15%; en el sistema uruguayo, los procesos de liquidación duran años y la experiencia es que se rescata poco y nada del valor, porque a pesar de tener muchas garantías, son extremadamente largos y complejos (...). Los valores últimos se sabrán el día que estemos en condiciones de armar este banco. Para serles francos, en menos de un mes hemos recibido seis informes distintos, porque en la medida en que se actualiza la información de las carteras, va decayendo el valor", sostuvo el ministro de Economía, Alejandro Atchugarry, en su primera comparecencia a la comisión de Hacienda de la Cámara Alta para comentar el proyecto.

AHORRISTAS. Precisamente el capítulo III de la ley aprobada, referido a las normas sobre liquidación de las instituciones con la actividad suspendida, terminó estableciendo como prioridad a los depositantes titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo. En ese sentido, se autorizó al Poder Ejecutivo a destinar parte de los recursos en efectivo o en valores que correspondan al Estado —en su calidad de acreedor de los bancos suspendidos— para posibilitar soluciones más favorables para los depositantes.

Es decir, los ahorristas recibirán certificados de depósito —comprobante que extiende un banco a un ahorrista referido al capital depositado a plazo fijo— que, según estimaron muchos de los legisladores que intervinieron en la discusión, permitirá la posibilidad de cobrar el dinero —en plazos no establecidos—hasta un 80% o 90% de sus depósitos. Hubo quienens pronosticaron que llegará incluso al 100%. Asimismo, la prioridad señalada en el proyecto consigna que los ahorristas recibirán certificados por los primeros U$S 100.000, que cubre el 93% de los depositantes.

DEUDORES. Asimismo, a efectos de facilitar el cumplimiento de los deudores que permanezcan en los fondos de recuperación de activos, se acordó y aprobó que el Estado podrá, por el porcentaje de cuotaparte que le corresponde, autorizar a otorgar extensiones de plazos y a aceptar cancelaciones con bonos soberanos tomados a su valor nominal. El canje de deuda por bonos es un mecanismo previsto por el gobierno para que los deudores de los bancos puedan pagar sus créditos morosos con bonos del gobierno. Con eso se busca que los deudores se beneficien con plazos mayores y desembolso inferior al contado si los bonos cotizan por debajo del valor nominal. Los bancos, en ese sentido, recuperían préstamos que difícilmente podrían cobrar por la situación de esos deudores.

TCB. Mientras, el Senado también refrendó el artículo que refiere a los llamados "ahorristas del Trade Commerce Bank (TCB)" al facultar al Banco Central a otorgar a los ahorristas del Banco Montevideo y del Caja Obrera, los mismos derechos que correspondan a los demás ahorristas de los bancos suspendidos, si sus depósitos fueron transferidos "en contra de su voluntad".

A dichos efectos, el Banco Central conformará una comisión que se expedirá en un plazo máximo prorrogable de 60 días.

Este capítulo, además, otorga al Banco Central las potestades de liquidador de las entidades suspendidas; establece que el Estado no realizará aporte de recursos adicionales en ninguna de estas situaciones; y exige, al propio Estado, sin perjuicio de las acciones promovidas al presente, demandar administrativa y judicialmente a los accionistas y directores responsables de graves infracciones en contra de los bancos suspendidos. La norma dice que el producido de las mismas se destinará a los Fondos de Recuperación de Activos.


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