El debate y aprobación de la ley de bancos en el
Senado de la República confirmó la base sustancial
del proyecto que envió el Poder Ejecutivo al
Parlamento.
La condición singular de la iniciativa que fue
respaldada por todos los partidos políticos es la
creación de un nuevo banco a partir de la fusión del
Comercial, Montevideo y Caja Obrera, con los
depósitos de los ahorristas, los mejores créditos y los
mejores clientes.
La banca suspendida abarca unos 247.000 clientes,
que suma el 32% de las entidades privadas del país.
Al 30 de junio, esos bancos tenían un patrimonio
negativo que, en el caso del Banco Comercial era de
U$S 434 millones, el del Banco Montevideo se ubicaba
en U$S 469 millones y el de Banco La Caja Obrera en
U$S 51 millones.
"En mercados donde los procesos de liquidación son
fulminantes, muy rápidos, cuando ocurre el "default" de
una empresa, es normal cotizar sus papeles en el
15%; en el sistema uruguayo, los procesos de
liquidación duran años y la experiencia es que se
rescata poco y nada del valor, porque a pesar de tener
muchas garantías, son extremadamente largos y
complejos (...). Los valores últimos se sabrán el día
que estemos en condiciones de armar este banco.
Para serles francos, en menos de un mes hemos
recibido seis informes distintos, porque en la medida
en que se actualiza la información de las carteras, va
decayendo el valor", sostuvo el ministro de Economía,
Alejandro Atchugarry, en su primera comparecencia a
la comisión de Hacienda de la Cámara Alta para
comentar el proyecto.
AHORRISTAS. Precisamente el capítulo III de la ley
aprobada, referido a las normas sobre liquidación de
las instituciones con la actividad suspendida, terminó
estableciendo como prioridad a los depositantes
titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y
depósitos a plazo fijo. En ese sentido, se autorizó al
Poder Ejecutivo a destinar parte de los recursos en
efectivo o en valores que correspondan al Estado —en
su calidad de acreedor de los bancos suspendidos—
para posibilitar soluciones más favorables para los
depositantes.
Es decir, los ahorristas recibirán certificados de
depósito —comprobante que extiende un banco a un
ahorrista referido al capital depositado a plazo fijo—
que, según estimaron muchos de los legisladores que
intervinieron en la discusión, permitirá la posibilidad de
cobrar el dinero —en plazos no establecidos—hasta
un 80% o 90% de sus depósitos. Hubo quienens
pronosticaron que llegará incluso al 100%. Asimismo,
la prioridad señalada en el proyecto consigna que los
ahorristas recibirán certificados por los primeros U$S
100.000, que cubre el 93% de los depositantes.
DEUDORES. Asimismo, a efectos de facilitar el
cumplimiento de los deudores que permanezcan en
los fondos de recuperación de activos, se acordó y
aprobó que el Estado podrá, por el porcentaje de
cuotaparte que le corresponde, autorizar a otorgar
extensiones de plazos y a aceptar cancelaciones con
bonos soberanos tomados a su valor nominal. El
canje de deuda por bonos es un mecanismo previsto
por el gobierno para que los deudores de los bancos
puedan pagar sus créditos morosos con bonos del
gobierno. Con eso se busca que los deudores se
beneficien con plazos mayores y desembolso inferior
al contado si los bonos cotizan por debajo del valor
nominal. Los bancos, en ese sentido, recuperían
préstamos que difícilmente podrían cobrar por la
situación de esos deudores.
TCB. Mientras, el Senado también refrendó el artículo
que refiere a los llamados "ahorristas del Trade
Commerce Bank (TCB)" al facultar al Banco Central a
otorgar a los ahorristas del Banco Montevideo y del
Caja Obrera, los mismos derechos que correspondan
a los demás ahorristas de los bancos suspendidos, si
sus depósitos fueron transferidos "en contra de su
voluntad".
A dichos efectos, el Banco Central conformará una
comisión que se expedirá en un plazo máximo
prorrogable de 60 días.
Este capítulo, además, otorga al Banco Central las
potestades de liquidador de las entidades
suspendidas; establece que el Estado no realizará
aporte de recursos adicionales en ninguna de estas
situaciones; y exige, al propio Estado, sin perjuicio de
las acciones promovidas al presente, demandar
administrativa y judicialmente a los accionistas y
directores responsables de graves infracciones en
contra de los bancos suspendidos. La norma dice que
el producido de las mismas se destinará a los Fondos
de Recuperación de Activos.