DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL BANCO DE CREDITO S.A.
El Directorio del Banco Central del Uruguay en sesión del día 28 de febrero de 2003, adoptó la resolución que en su parte dispositiva, se transcribe a continuación:
1) Disponer la disolución y el consiguiente estado de liquidación en sede administrativa de Banco de Crédito S.A.
2) Declarar constituido el Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario de Banco de Crédito S.A. el que se denominará "Banco de Crédito – Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario" el cual será administrado por el Banco Central del Uruguay y estará integrado por todos los derechos, obligaciones, sus títulos, garantías e incluso activos líquidos de la entidad liquidada.
3) Hacer constar que la transferencia al Fondo constituido, de todos los derechos y obligaciones, sus títulos y garantías, incluso activos líquidos, de Banco de Crédito S.A. que figuren en Balance al día 28 de febrero de 2003, sin perjuicio de los ajustes que corresponda realizar, operará de pleno derecho desde el 1º de marzo de 2003.
4) Aprobar el Reglamento de dicho Fondo, que luce en el Anexo de la presente resolución.
5) Designar en carácter de Liquidador Delegado Titular del Banco Central del Uruguay en Banco de Crédito S.A. y como Administrador Delegado Titular del Banco Central del Uruguay del Fondo "Banco de Crédito – Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario", a la contadora Elizabeth Fungi y como Liquidador y Administrador Delegado Alterno, al contador Jorge Sánchez, quienes actuarán asistidos en la faz jurídica por los Abogados Asesores integrantes de la Sala de Abogados del Banco Central del Uruguay. En el ejercicio de sus funciones el Liquidador y Administrador Delegado tendrá las más amplias facultades que le asigna la ley y el Reglamento aprobado, sin perjuicio de la facultad de avocación del Directorio del Instituto.
6) Tener por verificados todos los créditos contabilizados en el estado de situación patrimonial de Banco de Crédito S.A. al 28 de febrero de 2003, los que pasan a formar parte del Fondo conforme a lo establecido en el Numeral 2), sin perjuicio de los ajustes que corresponda realizar.
28 de febrero de 2003